De cómo la Troika y Grecia violaron sus obligaciones internacionales cuando se firmaron los Memorandos y los acuerdos de préstamo

Capítulo 7 del Informe preliminar presentado el 18 de junio de 2015

8 de julio de 2015 por Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega


El capítulo 7 del informe presentado el 18 de junio de 2015 por el Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública de Grecia [1] demuestra a la comunidad internacional y a las autoridades griegas que tanto los prestamistas (14 Estados de la zona euro, la Comisión Europea, el BCE y el FMI) como las autoridades griegas violaron sus obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos. Este capítulo prueba claramente que los prestamistas y las autoridades griegas eran plenamente responsables de esas violaciones



Resumen :

Grecia tiene la principal responsabilidad en las violaciones expuestas en el capítulo 6. Sin embargo, como esas medidas fueron impuestas a Grecia por parte de los diferentes prestamistas, tales violaciones comprometen también la responsabilidad jurídica de los acreedores. Este es el caso de los Estados miembros de la zona euro (los «prestamistas») firmantes de varios instrumentos que protegen los derechos humanos, como el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia (CIDI), y la Carta Social Europea (CSE). Las Instituciones europeas (la Comisión Europea y el Banco Central Banco central Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).

El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
Europeo) participantes en ese programa debían también haber actuado teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales (CDF), el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Finalmente, el FMI FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.

A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.

Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).

Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).

Sitio web :
y sus miembros tienen la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en la imposición de los programas de ajuste.

Todos estos actores también fallaron en cumplir con los requisitos más básicos para evitar perjuicios a los derechos humanos. Ni previamente ni a posteriori se llevaron a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos humanos, aunque se trata de exigencias jurídicas y políticas fundamentales del derecho de la UE y del derecho internacional. Tales exigencias prevén, en particular, consultar a las personas que podrían verse afectadas por esas políticas, y el acceso a la información y la transparencia en lo que se refiere a los resultados de las evaluaciones.

En cuanto al procedimiento previsto por la Constitución griega, tanto los Memorandos y los contratos de préstamo, que realmente despojaron a Grecia de la mayor parte de sus derechos soberanos, son acuerdos internacionales y, por lo tanto, deberían haberse ratificado por el Parlamento heleno. Por consiguiente, la Constitución griega ha sido violada. Por otra parte, las dos cláusulas más importantes de delegación de poder al Ministerio de Finanzas que le permitían la emisión de decretos presidenciales, con el fin de tomar las medidas presupuestarias adecuadas para el logro de los objetivos del programa de ajuste son claramente inconstitucionales.
Por último, algunas de las cláusulas de los acuerdos entre Grecia y sus acreedores son claramente abusivas, y demuestran que Grecia fue realmente coaccionada para renunciar a significativos aspectos de su soberanía. Al elegir el derecho inglés para regir los acuerdos, el objetivo implícito de los acreedores era eludir la Constitución griega y las obligaciones internacionales de Grecia respecto a los derechos humanos. Y así, en la medida en que el derecho inglés no incorpora ni contradice las obligaciones de Grecia relativas a los derechos humanos, no puede hacer valer su primacía. Por otra parte, la mala fe de los acreedores intentando eludir la Constitución griega y las obligaciones del país hacia el derecho internacional, así como el carácter excesivo de los acuerdos, los invalida, incluso bajo el derecho inglés.

A. Violaciones de los derechos humanos por Grecia

Como se ha demostrado en el capítulo 6, las medidas adoptadas e implementadas por el gobierno griego bajo el programa de «rescate» dieron lugar a una serie de violaciones de derechos humanos. Teniendo en cuenta que Grecia tiene la responsabilidad primaria en la protección y promoción de los derechos humanos para todo lo sujeto a su jurisdicción, se puede argumentar que el Estado griego es el principal responsable de tales violaciones.

La afirmación de que tales medidas fueron impuestas por los acreedores de Grecia a través de los contratos de préstamo no puede invocarse para justificar la responsabilidad de Grecia en las violaciones resultantes de esas medidas. Así se desprende del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, que afirma que «En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta». En el caso específico de Grecia, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) hizo notar que Grecia no podría invocar obligaciones como las que surgen de los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos de préstamo y los Memorandos con el fin de justificar medidas que resultaron en violaciones de los derechos humanos. [2]

B. Violaciones de los derechos humanos por los acreedores

■ Los Estados miembros de la zona euro

Los Estados miembros de la zona euro, partícipes de los acuerdos de préstamo y de los Nemorandos de entendimiento (MoU) [3] permanecen sujetos a la ley de la responsabilidad de los Estados y a las consecuencias jurídicas que emanen de cualquier incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Todos los Estados miembros de la UE forman parte del PIDESC. Las obligaciones impuestas en virtud del Pacto se extienden al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales fuera del territorio nacional, según lo confirmado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otros órganos de las Naciones Unidas han puntualizado que los Estados no pueden hacer juntos, en un marco intergubernamental, [4] lo que tienen prohibido hacer cuando actúan solos, una posición conforme al derecho internacional. [5]]

Los condicionantes impuestos a Grecia y la subsecuente negación de derechos socio-económicos (detallada en el capítulo 6) constituyen un incumplimiento de las obligaciones sobre derechos humanos de cada uno de los Estados miembros (prestamistas) de la eurozona firmantes del PIDESC y de la CIDI, y anulan el objeto y propósito de sus obligaciones con respecto a la Carta de las Naciones Unidas. Cada Estado miembro de la eurozona (prestamista) está también obligado a impedir que actores no estatales, cuya conducta el Estado puede influenciar, menoscaben el disfrute de esos derechos. Esto es relevante, en particular, para entender la responsabilidad de los Estados miembros de la eurozona como prestamistas de los fondos de rescate suministrados a través de la FEEF.

■ Las instituciones UE

Es cierto que en el controvertido caso Pringle, en el que la validez del establecimiento del Mecanismo de Estabilidad Europeo (MEDE) fue puesto en duda, [6] el TJUE declaró que los Estados miembros de la UE no estaban obligados a cumplir con la Carta de Derechos Fundamentales cuando actuaran fuera de la ley europea. El Tribunal consideró que los Estados miembros no respetaron la ley europea, en el sentido del artículo 51(1) de la Carta, cuando establecieron el MEDE. Tanto si se está de acuerdo como si no con esta posición, en la medida en que se refiere a un Estado miembro europeo, queda claro que eso se amplía a la situación en la que las instituciones establecidas por los Tratados de la UE actúan, como por ejemplo la Comisión Europea o el Banco Central Europeo BCE
Banco central europeo
El Banco Central Europeo es una institución radicada en Fráncfort, creada en 1998. Los países de la zona euro* le transfirieron sus competencias en materia monetaria y su funcióin oficial es el de asegurar la estabilidad de precios (luchar contra la inflación) en dicha zona. Sus tres órganos de decisión (El Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General) están compuestos por los gobernadores de los bancos centrales* de los países miembros y/o de “reconocidos” especialistas. Sus estatutos le hacen “independiente” políticamente pero está directamente influenciado por el mundo financiero.
.

El Artículo 51 párrafo 1 de la Carta de la Unión Europea de los Derechos Fundamentales establece:

«Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad y a los Estados miembros únicamente cuando apliquen la legislación de la Unión».

La frase «cuando apliquen la legislación de la Unión» se aplica a los Estados miembros, que pueden actuar dentro del marco de la legislación europea o en situaciones que no la contemplan. Las instituciones de la UE por definición están obligadas a cumplir con los requerimientos de la Carta, ya que esta distinción no se puede aplicar a ellas: le deben su existencia a la legislación de la UE, y por lo tanto la Carta debe aplicarse sobre cualquier conducta que adopten. Las explicaciones relativas a la Carta de Derechos Fundamentales [7] apoyan fuertemente esta interpretación, desde que las explicaciones al Artículo 51 distinguen claramente entre instituciones, cuerpos, oficinas y agencias de la UE por un lado y Estados miembros de la UE por el otro, refiriéndose la expresión «aplicando la legislación de la Unión» solo a estos últimos. Ciertamente, ésta es la visión de la doctrina jurídica. [8] Fue también el punto de vista que el Abogado General J. Kokott expresó en el mismo caso Pringle, donde subrayó, en la vista que entregó el 26 de Octubre de 2012, que «La Comisión sigue siendo, incluso cuando actúa dentro del marco del MEDE, una institución de la Unión y como tal está obligada por todo el rigor de la ley de la Unión Europea incluida en la carta de Derechos Fundamentales». [9]

Así, la Comisión Europea, en el desempeño de la función asignada a ella bajo el Acuerdo Interacreedor del 8 de Mayo de 2010, y el Consejo de la UE, actuando bajo los artículos 126 (9) y 136 del TFUE, requiriendo a Grecia tomar ciertas medidas para reducir el déficit consideradas necesarias para remediar la situación de exceso de déficit, deberían haberse tomado teniendo en cuenta los requerimientos de la CFR.
Con respecto al segundo plan de rescate presentado a Grecia, que fue lanzado tras el establecimiento de ambos mecanismos, el FEEF y el MEDE, en la medida que asume su papel en el FEEF —en particular en la negociación del MoU con el Estado miembro acreedor— la Comisión Europea no puede ignorar el hecho de que, como institución de la Unión Europea, está obligada a asegurar que todas sus acciones cumplen la Carta de Derechos Fundamentales (CDF)

Adopción de la Regulación (UE) Nº 472/2013

Esta Regulación [10] adoptada el 21 de mayo de 2013 define las condiciones que se deben aplicar en los países de la eurozona en situación de «supervisión reforzada».

Dos consecuencias surgen de esto:

Primero, tras la fecha del 30 de mayo de 2013, se proporcionó un marco de trabajo basado en la legislación de la UE, según el artículo 136 del TFUE (la base jurídica de la Regulación) y la propia Regulación, incluso a los mecanismos financieros originalmente establecidos fuera de la legislación de la UE. Como las medidas adoptadas en el marco de la Regulación están claramente bajo el derecho europeo, deben respetar, por lo tanto, los requerimientos de la Carta de Derechos Fundamentales: la Regulación confirma esto subrayando en particular la exigencia de que dichas medidas deban cumplir con el artículo 28 de la Carta, concerniente al derecho a la negociación y la acción colectiva.

Segundo, la Regulación establece ciertos requerimientos por sí misma. Estos incluyen, en particular, la exigencia de una evaluación por parte de la Comisión Europea de la sostenibilidad de la deuda soberana Deuda soberana Deuda de un Estado o garantizada por un Estado. (artículo 6), así como el requerimiento sobre los Estados miembros en situación de supervisión reforzada de asegurar que las medidas de ajuste macroeconómico sean adoptadas con la participación de sindicatos y otros actores de la sociedad civil (artículo 8).

■ Conclusión referida a los Estados miembros y a la Comisión Europea.

Se desprende de las consideraciones anteriores que los Memorandos negociados respectivamente en 2010 y en 2012 deberían haber tenido en cuenta las exigencias de la CDF. Para el acuerdo de 2010, eso se desprende de los papeles cumplidos por la Comisión Europea, encargada de algunas responsabilidades bajo el Acuerdo Interacreedor y por el Consejo de la UE, actuando bajo los artículos 126, párrafo 9 y 136 de la TFUE. Para el acuerdo de 2012 con el FEEF, se desprende del papel asignado a la Comisión Europea en el Marco de Trabajo del Acuerdo y los estatutos del FEEF. Cualquier duda sobre si la CDF se debería aplicar a la puesta en marcha de los Memorandos queda esclarecida con la adopción de la regulación Nº 472/2013. Además, como se ha señalado más arriba, la Carta Social Europea de 1961 sigue siendo válida en Grecia a lo largo del proceso. Esto fue explícitamente confirmado por el Comité Europeo de Derechos Sociales en el caso mencionado previamente sobre la aplicación en Grecia de las medidas de austeridad. [11]

Además, debemos recordar que los acreedores europeos (Estados e instituciones) deben respetar el TFUE, y en particular sus artículos 2 y 3.

De acuerdo con el artículo 2, «la Unión está fundada en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros, en una sociedad en la que el pluralismo, la no-discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres prevalecen».

El artículo 3 establece que «promocionará cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros»

Finalmente, el artículo 9 del TFUE establece que «En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.»

Al no tener en cuenta los derechos humanos en los programas macroeconómicos negociados entre Grecia y sus acreedores, tanto en 2010 como en 2012, se incumplió el derecho internacional y el derecho de la Unión.

Mientras puedan existir dudas de la aplicación de la CDF a los Estados miembros de la UE con respecto a la adopción e implementación de dichos programas, como mínimo hasta el 30 de mayo de 2013, está fuera de controversia que la Carta Social Europea debería haberse tenido en cuenta por los Estados durante la negociación y la puesta en marcha de los Memorandos. Los impactos en los derechos protegidos por las disposiciones de la Carta Social Europea, aceptados por Grecia, deberían haber sido evaluados, y cualquier incompatibilidad, una vez detectada, debería haber llevado a modificar esos programas de ajuste para eliminar el riesgo de incompatibilidad.

No haciendo esto, Grecia y los Estados miembros de la UE, que están obligados a respetar el derecho internacional en materia de derechos humanos, se enfrentan a su responsabilidad internacional.

■ El FMI

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido repetidamente que mientras las obligaciones bajo la Convención Europea de Derechos Humanos no excluyen que los Estados cooperen en ciertos campos de acción, las obligaciones de las Partes Contratantes continúan incluso cuando un Estado ha transferido ciertas competencias a organizaciones internacionales. [12] Los Estados miembros del FMI son, por lo tanto, requeridos a cumplir con las obligaciones sobre derechos humanos existentes, incluso cuando actúen bajo los auspicios del FMI.

En cuanto al FMI, como tal, recordemos que, como cualquier otro sujeto de derecho internacional, las organizaciones internacionales están «ligadas por cualesquiera de las obligaciones que les conciernen bajo las leyes generales del derecho internacional, de sus propias constituciones, o bajo los acuerdos internacionales de los que formen parte». [13] El FMI debe abstenerse de actuar de forma que amenace la capacidad de un Estado deudor de cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. [14] El FMI, además, está ligado por los principios generales y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas como una agencia especializada de las Naciones Unidas. [15] Estos principios generales y propósitos incluyen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Mientras que la errónea visión tradicional considera que el FMI tiene prohibido tener en cuenta los derechos humanos, utilizando un razonamiento por analogía (también falso) del artículo IV, sección 10 de los estatutos del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo («prohibición de cualquier actividad política»), se debe subrayar que los estatutos del FMI no incluyen una cláusula similar. Dado el carácter intervencionista que tienen las recomendaciones del FMI a los Estados, no se justifica negar o soslayar sus implicaciones sobre los derechos humanos. En particular, cuando el cumplimiento de dichas recomendaciones es una condición previa para la recepción de fondos.

C.Incumplimientos en los procedimientos

1. Transparencia, Evaluación de los impactos sobre los derechos humanos y sociales

Bajo el derecho internacional, los Estados, ya sea actuando en solitario o conjuntamente, tienen la obligación de informarse sobre el impacto potencial de su conducta en el goce de las poblaciones de sus derechos socioeconómicos, incluyendo lo que esté fuera de su territorio nacional, y antes de cualquier actuación. Muchas pautas internacionales [16] [17] subrayan la necesidad de llevar a cabo una Evaluación de los Impactos sobre los Derechos Humanos

Y así, la Comisión Europea se ha comprometido, a través de una serie de directrices, [18] a llevar a cabo sistemáticamente evaluaciones de impacto, incluyendo la dimensión de los derechos fundamentales en todas sus propuestas legislativas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea enfatizó la importancia de la evaluación de la incidencia en la adopción de medidas legislativas. [19] El Consejo de la UE se comprometió a reforzar el componente de derechos humanos en la evaluación de impactos para políticas externas. [20] Basándose en parte en este compromiso y en las resoluciones del Parlamento Europeo sobre el mismo tema, el Defensor del Pueblo Europeo consideró en un caso relacionado con el Tratado de Libre Comercio con Vietnam, que la negativa de la Comisión Europea a preparar una evaluación de impacto sobre los derechos humanos fue un caso de mala administración. [21]

Sorprendentemente no hubo evaluación del impacto sobre los derechos humanos cuando se diseñaron los ajustes macroeconómicos para Grecia. Aún más, una amplia gama de deficiencias procedimentales fueron denunciadas en el Informe del Parlamento Europeo de 2014 [22], tal y como ha sido señalado por la Comisión científica del Parlamento Heleno: «Todas las fases de la redacción del programa de ajustes estuvieron ciertamente faltas de transparencia y de supervisión democrática. Desde las fases preparatorias de la negociación hasta el desarrollo de los mandatos y la formulación de las medidas específicas, el Parlamento Europeo fue, hasta 2013, completamente marginado». [23]

Ni en 2010 ni en 2012 hubo algún intento de evaluar los impactos sobre los derechos humanos del ajuste macroeconómico y de la consolidación fiscal, que eran las condiciones para los préstamos. En el caso del Memorando de 2012, la ausencia de cualquier tipo de evaluación de impacto sobre los derechos humanos es especialmente preocupante, ya que los daños catastróficos ya eran bien visibles.

Los Estados miembros de la zona euro, los Estados miembros que actúan dentro del Consejo, la Comisión Europea y el BCE como instituciones de la UE, y el FMI y los Estados miembros del FMI no cumplieron con los requerimientos más básicos que habrían permitido evitar que las políticas impuestas no tuvieran efectos deletéreos sobre los derechos humanos. Ni antes ni después se hicieron esas evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, aunque esos estudios constituyen una exigencia elemental en derecho internacional y en el derecho de la UE. Esas evaluaciones incluyen la obligación de consultar a las personas que se puedan ver afectadas por las políticas impuestas y la de garantizar un acceso público y transparente al resultado de las evaluaciones. [24]

2 La inconstitucionalidad de los acuerdos de préstamo y de los Memorandos

2.1 Violación del procedimiento de ratificación como está dispuesto por la Constitución griega

La negociación y la firma de los acuerdos de préstamo tuvieron lugar con una total falta de transparencia y de incumplimiento del procedimiento tal y como se prevé en la Constitución griega.

Tanto los Memorandos como los acuerdos de préstamo, que efectivamente despojaron a Grecia de la mayoría de sus derechos soberanos, son acuerdos internacionales y, por lo tanto, tienen que ser ratificados por el Parlamento. De hecho, de acuerdo con el artículo 36, párrafo 2, de la Constitución griega, los acuerdos internacionales se deben ratificar mediante una ley de aplicación votada por el Pleno del Parlamento. [25] Deberían haber sido aprobados por una mayoría ampliada de tres quintas partes de los diputados, como se prescribe en el artículo 28, párrafo 2, tal y como diversos miembros del Consejo de Estado insistieron (ver decisión 669/20120, párrafo 29)

Sin embargo, el Acuerdo de Préstamo de mayo de 2010 no había sido ni siquiera distribuido en el Parlamento ni discutido públicamente. De forma similar, las medidas de austeridad fueron adoptadas sin haber sido objeto de debate parlamentario. De hecho, en el documento titulado "Declaración sobre el apoyo a Grecia por los Estados miembros de la zona euro» del 11 de abril de 2010 (Anexo II, Ley Nº 3845/2010), se anunciaba que los Estados miembros de la zona euro, junto con el BCE y el FMI, estaban preparados para suministrar a Grecia un préstamo y que los términos del préstamo «ya habían sido» objeto de un acuerdo. Esto demuestra que ninguna de las partes implicadas tenía la menor intención de respetar los procedimientos previstos en la Constitución griega o ni siquiera cumplir con los mínimos requerimientos de transparencia.

Los Estados europeos comprometidos en estos acuerdos son todos Estados democráticos y, por lo tanto, plenamente conscientes de las normas constitucionales que requiere la ratificación de cualquier tratado internacional. Con mayor motivo, una obligación así se aplica sobre los tratados internacionales como un Acuerdo de Préstamo que determina el futuro del Estado y sus ciudadanos por décadas. Así pues, ambas partes, los Estados europeos y las «instituciones» —especialmente la Unión Europea y el Banco Central Europeo— sabían o deberían haber sabido que la no ratificación de los acuerdos de un préstamo por el Parlamento griego implicaba su inconstitucionalidad.

El Artículo 1, párrafo 4, de la Ley 3845/2010 garantizaba la potestad del ministro de Finanzas para negociar y firmar los acuerdos de préstamo y de financiación concernientes a Grecia (incluyendo tratados, contratos y los Memorandos). Estos acuerdos, sin embargo, debían tener la ratificación parlamentaria, cosa que nunca sucedió. Cinco días más tarde, el artículo 1, párrafo 9, de la ley 3847/2010 modificó el artículo 1, párrafo 4, de la Ley 3845, estipulando que el término «“ratificación” [por el Parlamento] quedaba sustituido por “discusión e información”».

Aún más, se estableció que todos los acuerdos pertinentes (independientemente de su naturaleza legal) producirían efectos legales desde su firma por el Ministro de Finanzas. Por lo tanto, los artículos 28 y 36 de la Constitución quedaban abolidos de forma efectiva sólo por una enmienda legislativa. Lo que es más grave, la Ley 3845 incluía dos de los tres Memorandos como meros anexos, llamándolos «planes- programa».

Aún así, el 3 de junio de 2010, un proyecto de ley fue presentada al Parlamento para la ratificación de los acuerdos de préstamo, estipulando que su entrada en vigor se iniciaría en la fecha en que la ley se presentara (artículo 3). Parecería que, dándose cuenta de que la Ley 3847 era inconstitucional, el gobierno de entonces presentó este proyecto de ley para dar una cobertura legal a las medidas adoptadas.

2.2 La cláusula de delegación al ministro de Finanzas es inconstitucional.

Las dos cláusulas de delegación al Ministro de Finanzas más importantes son: [26]
a) la cláusula del artículo. 1, párrafo.4; y b) la cláusula del artículo 2, párrafo 1a (de la ley 3854/2010), que le otorgan la potestad de emitir decretos presidenciales para tomar las medidas adecuadas de política presupuestaria para poder conseguir las metas del programa. Esas dos cláusulas de delegación son claramente inconstitucionales.

La cláusula contenida en el artículo1, párrafo.4 es inconstitucional [27]]. porque viola el artículo 36, párrafo 2 de la Constitución griega. [28] Este argumento queda más reforzado por el artículo 36, párrafo 4, que explícitamente prohíbe cualquier delegación con vista a la ratificación de un tratado internacional. [29] El Consejo de Estado, en su caso principal 668/2012, rechazó examinar la constitucionalidad de esta cláusula de delegación (párrafo 30). Sin embargo, de acuerdo con la opinión de disenso de dos jueces, la cláusula en cuestión viola el artículo 36, párrafo 2 y el 28, párrafo 1 de la Constitución (párrafo 31).

El artículo 2, párrafo 1ª, contraviene [30] el artículo 43, párrafo 4 de la Constitución griega. [31] Teniendo en cuenta que la Ley 3845/2010 por sí misma no provee de un marco general en el cual los poderes delegados podrían ser ejercidos, no ofrece ningún «principio general y directivas de la regulación a seguir». Así pues, la delegación es vaga y no específica, es por consiguiente inconstitucional, de acuerdo con el Consejo de Estado Heleno (ver decisiones 3051/2014 y 1210/2010)

D. Cláusulas abusivas en el acuerdo entre Grecia y sus acreedores.

Desde 2010, la ley que gobierna los acuerdos de préstamo entre Grecia y sus acreedores públicos responde al derecho inglés, que también gobierna los nuevos bonos recibidos por los acreedores privados en el marco del PSI de 2012.

El objetivo implícito de los acreedores (con una posición negociadora mucho más fuerte) en su elección del derecho inglés era eludir la Constitución griega y las obligaciones internacionales de Grecia con respecto a los derechos humanos. De hecho, los acreedores supusieron que un tribunal encargado de aplicar el derecho inglés se limitaría a una interpretación estricta del derecho de los contratos que se inclina a favor de los acreedores. A pesar de que el derecho inglés abarca, entre otras, a la ley de Derechos Humanos de 1998, quedaba claro para las partes que esta ley sería inaplicable ya que está sujeta a limitaciones territoriales, según el artículo 22 de la misma. Dado que la mayoría de la financiación fue llevada a cabo por organizaciones intergubernamentales, se sabia también que éstas no tienen obligaciones basadas en tratados sobre derechos humanos.

Algunas de las cláusulas de los contratos son aún más claramente abusivas, y demuestran que Grecia fue coaccionada efectivamente a ceder significativos aspectos de su soberanía. A modo de ilustración: «El prestatario renuncia por la presente incondicional e irrevocablemente a toda inmunidad a la que pudiera tener derecho, con respecto a sí mismo o a sus bienes, a procedimientos legales en relación con este Acuerdo, incluyendo, sin limitación, la inmunidad ante una demanda, juicio u otra orden de embargo, detención o medida cautelar previa al juicio, y de la ejecución y cumplimiento en contra de sus activos en la medida en que no esté prohibido por una ley específica». [32]

Por si esta rendición de la soberanía no fuera suficiente, los acreedores de Grecia previendo que la naturaleza abusiva u odiosa del acuerdo podría ser vista como tal por un tribunal competente, insertaron una cláusula que garantizaba que el prestatario debía cumplir con sus obligaciones aunque el acuerdo se declarara inválido.
«Si una o más de las disposiciones contenidas en este acuerdo fueran o se convirtieran totalmente o en parte inválidas, ilegales o inaplicables en cualquier aspecto en virtud de de un marco jurídico, la validez, legalidad o aplicabilidad de las disposiciones restantes contenidas en este acuerdo no estarán afectadas. Las disposiciones que son totalmente o en parte inválidas, ilegales o inaplicables, se deben interpretar e implementar de acuerdo con el espíritu y propósito de este Acuerdo». [33]

Aunque se aplicara el derecho inglés, los términos del acuerdo se considerarían profundamente inaceptables. Por algún motivo, esto se ha mantenido tanto como se ha podido, pero el common law inglés tiene que desarrollarse de forma que otorgue efectividad a la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) o, tal como está escrito, «entrelazar los derechos de la Convención con los principios del common law y de la equitity». [34] Las disposiciones fundamentales de la CEDH fueron evidentemente violadas. En segundo lugar, bajo el common law, los acuerdos de crédito que son altamente perjudiciales, pero en favor del prestamista, además de imponer condiciones inadmisibles que interfieren con la esfera personal y las opciones vitales del prestatario, son contrarias a la política pública. [[Horwood v. Millar’s Timber and Trading Actividades de mercado
Trading
Operación de compra y venta de productos financieros (acciones, futuros, productos derivados, opciones, warrants, etc.) realizada con la esperanza de obtener un beneficio a corto plazo.
Co Ltd
[1917] 1 KB 305.]] Finalmente los tribunales ingleses aceptaron, mediante la inclusión de los principios y del derecho de la UE, la buena fe como principio del derecho inglés. [35] Como ya ha sido explicado, la ausencia de buena fe ha sido una de las cuestiones destacables en los acuerdos de préstamos a Grecia.
Los Estados no tienen la obligación de aceptar contratos o cláusulas que violen su Constitución o que restrinjan los tres poderes del Estado, ya que efectivamente eso señalaría la pérdida de soberanía. Como resultado, la doctrina de necesidad ejecutiva, formulada originalmente por las democracias liberales occidentales, postula la idea de que los contratos o promesas hechos por el gobierno son inaplicables por interés Interés Cantidad pagada como remuneración de una inversión o percibida por un prestamista. El interés se calcula sobre la base de la cantidad de capital invertido o prestado, de la duración de la operación y del último tipo aplicado en ese momento. público si estorban las competencia y los futuros Futuros
Contrato a término
Un contrato a término o futuros (futures en inglés) es un compromiso firme de entrega normalizado, donde las características son conocidas de antemano, por una cantidad determinada de un activo subyacente definido con precisión, en una determinada fecha, denominada vencimiento, en lugar prefijado, y negociado en un mercado a término organizado. Los contratos a término son los instrumentos financieros que más se negocian del mundo.
poderes del ejecutivo. [36]
Para concluir, en la medida de que el derecho inglés no incorpora ni contradice las obligaciones de Grecia con respecto a los derechos humanos, no se puede hacer valer su primacía. Además, la mala fe de los acreedores con la que se ha intentado eludir la Constitución griega y las obligaciones del país relativas al derecho internacional, además del carácter inaceptable de los acuerdos, los hacen inválidos bajo la ley inglesa.

Traducido por Griselda Pinero y Jezabel Goudinoff


Notas

[1El Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública de Grecia es una comisión independiente, creada por la presidente del Parlamento griego, Zoe Konstantopoulou, que preside el Comité, su coordinador científico es el profesor Eric Toussaint y la diputada al Parlamento Europeo Sofía Sakorafa es la encargada de las relaciones con el Parlamento Europeo y con otros parlamentos e instituciones. El Comité está compuesto por miembros griegos y miembros de una decena de países. La mayor parte de ellos son reconocidos internacionalmente por su competencia y su experiencia en los ámbitos de la auditoría, de la deuda pública, de la protección de los derechos humanos, del derecho internacional, del derecho constitucional, de las finanzas internacionales, de la macroeconomía, de la lucha contra la corrupción y para garantías de transparencia; otros aportan una experiencia imprescindible en movimientos sociales, tanto a nivel local como internacional.

[2Véase Comité Europeo de Derechos Sociales, reclamación nº 80/2012, Sindicato de pensionistas del Banco Agrícola de Grecia (ATE) c. Grecia, 16 de enero de 2012, párrafo 48. Véase también Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), requerimiento nº 5809/08, Al-Dulimi y Montana management Inc. c. Suiza, fallo del 26 de noviembre de 2013, § 111, CEDH, requerimiento n 45036/98, Bosphorus Hava Yollary Turizm ve Ticaret Anonim Sirketi c. Irlande, fallo de la Gran Sala del 30 junio de 2005, § 153; y TEDH, requerimiento n 19392/92, Partido comunista unificado de Turquía y otros c. Turquía, fallo del 30 de enero de1998, § 29.

[3Acuerdo entre acreedores (2010), art. 2, § 1, acuerdo de préstamo (2010, 6º considerando.

[4Acuerdo entre acreedores (2010), 2º considerando.

[5En derecho internacional, se conviene que «Un Estado miembro de una organización internacional compromete su responsabilidad internacional si, al prevalerse del hecho de que la organización es competente con respecto al objeto de una de las obligaciones internacionales de este Estado, elude esta obligación y lleva a la organización a cometer un hecho que, si hubiera sido cometido por dicho Estado, habría constituido una violación de esa obligación.» [art. 61, proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, texto adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su sexagésima tercera sesión, en 2011, y sometida a la Asamblea General en el marco de su informe sobre los trabajos de dicha sesión (A/66/10, § 87)

[6El Mecanismo Europeo de Estabilidad es un dispositivo establecido por decisión del Consejo Europeo 2011/199/UE, el 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo concerniente a un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (JOL 91 de 2011, p. 1). La decisión agrega un nuevo párrafo 3 al artículo 136 del TFUE que prevé que los Estados miembros cuya moneda sea el euro pueden instituir un mecanismo de estabilidad que será activado si resulta indispensable para preservar la estabilidad de la zona euro en su conjunto. El Tratado que establece el Mecanismo Europeo de estabilidad fue firmado en Bruselas el 2 de febrero de 2012, para todos los Estados miembros de la zona euro.

[8S. Peers, ‘Towards a New Form of EU Law?: The Use of EU Institutions outside the EU Legal Framework’ European Constitutional Law Review. 1 (2013) 37, pp.51-52.

[10Regulación (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2013, relativo al refuerzo de la vigilancia económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro que sufren o tiene el riesgo de sufrir serias dificultades desde el punto de vista de su estabilidad financiera (JO L 140 del 27.5.2013, p. 1)

[11Comité Europeo de Derechos Sociales, Federación de pensionistas asalariados de Grecia (IKA-ETAM) c. Grecia, reclamación nº 76/2012, decisión sobre el fondo del 7 de diciembre de 2012.

[12TEDH, requerimiento n 24833/94, Mathews c. Reino Unido, fallo del 18 de febrero de 1999, § 29, 32 y 34; TEDH, requerimiento n°26083/94, Waite y Kennedy c. Alemania, fallo del 18 de febrero de 1999, § 67; TEDH, requerimiento n 45036/98, Bosphorus Hava Yollary Turizm ve Ticaret Anonim Sirketi c. Irlanda, fallo del 30 de junio de 2005, § 152 a 156.

[13Corte Internacional de Justicia (CIJ), Interpretación del acuerdo del 25 marzo de 1951 entre la OMS y Egipto, opinión consultiva del 20 de diciembre de1980, CIJ Recopilación 1980, § 37, p. 89-90.

[14Sands y P. Klein, Bowett’s Law of International Institutions (5e edición Sweet & Maxwell, 2001) 459.

[15Carta de las Naciones Unidas, artículos 57 y 63

[16Principios rectores relativos a la deuda externa y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos en 2012, resolución 20/10. Los Principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos durante su 21º sesión con el apoyo de los Estados miembros de la UE (septiembre de 2011) declaran en § 61: «Los Estados deben tener en cuenta sus obligaciones internacionales de derechos humanos al concebir y aplicar todas las políticas, incluidas las políticas tributarias, fiscales, monetarias, ambientales, de comercio internacional y de inversión. Los compromisos de reducir la pobreza que ha asumido la comunidad internacional no deben considerarse aisladamente de las políticas y decisiones internacionales y nacionales, algunas de las cuales pueden generar condiciones que creen, mantengan o aumenten la pobreza, internamente o fuera del propio territorio. Antes de concertar cualquier acuerdo internacional, o de aplicar cualquier medida de política, los Estados deben evaluar si es compatible con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.»

[17Principios rectores aplicables a los estudios del impacto de los acuerdos de comercio e inversiones sobre los derechos humanos. Informe del Relator especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter http://www.oda-alc.org/documentos/1341790548.pdf] así como observaciones de los órganos de vigilancia de los tratados [[Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer. Observaciones finales. Grecia http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/CONCLUDING_COMMENTS/Greece/Greece-CO-6.pdf § 40.

[18Comunicación de la Comisión «Estrategia para la puesta en marcha efectiva de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea» COM (2010) 573/4; documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Orientaciones operacionales sobre tener en cuenta los derechos fundamentales en los análisis de impacto de la Comisión» SEC (2011) 567 final.

[19Tribunal de Justicia de la UE, asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert contra Land Hessen, fallo del 9 noviembre de 2010, puntos 81 y 83.

[20Derechos humanos y Democracia: Marco estratégico de la UE y Plan de acción de la UE, 25 de junio de 2012

[21Recomendación del mediador europeo relativa a la queja 1409/2014/JN presentada contra la Comisión Europea, el 26 de marzo de 2015.

[22Informe del Parlamento Europeo 2009-14 sobre el informe de la investigación del papel y de las actividades de la Troika (BCE, Comisión Europea y FMI) en los países bajo programas de ajuste de la zona euro [2013/2277 (INI)], A7-0149/2014, 28.2.2014, considerando L y puntos 39 y 48 [abajo el «informe PE A7-0149/2014»].

[23Nota preparada por Asteris Pliakos, profesor de derecho europeo en la Universidad de Atenas en Economía y Comercio y director de la Comisión científica del Parlamento griego.

[24Comité de las naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres. Observaciones finales. Grecia http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/CONCLUDING_COMMENTS/Greece/Greece-CO-6.pdf § 13 ©, 33 (b) y 40.

[25Puesto que los acuerdos de préstamo fueron firmados por sujetos de derecho internacional, como Estados y organizaciones internacionales, y sus firmantes expresaron una voluntad común de considerar sus disposiciones como jurídicamente coercitivas, tiene, por lo tanto, el estatus de convenciones internacionales tanto en el derecho griego como en el internacional.

[26Además de esas dos cláusulas, existen otras que prevén la promulgación de decretos presidenciales (sobre propuestas del ministro de Finanzas y de otros ministros) concernientes a medidas urgentes para proteger los grupos vulnerables y disminuir las desigualdades sociales durante la puesta en marcha del programa (artículo 2, párrafo 2), así como sostener la economía real, las pequeñas empresas y los consumidores (artículo 2, párrafo 3). Las decisiones firmadas por el ministro de Finanzas y el ministro del Empleo y de la Seguridad Social abarcan medidas concernientes a problemas que podrían relacionarse con las primas de Navidad, de Semana Santa y las vacaciones por conveniencia personal (artículo 3, párrafo 15).

[28«Las convenciones sobre comercio, fiscalidad, cooperación económica y la participación a uniones u organizaciones internacionales y a cualquier otra convención que contenga concesiones que, de acuerdo con otras disposiciones de esta Constitución, deben pasar por la vía legislativa o que pueden afectar a los ciudadanos griegos, no pueden ser efectivas antes de la ratificación por medio de una ley aprobada en el Parlamento»

[29«La ratificación de los tratados internacionales no puede ser objeto de una delegación de poder legislativo tal como el previsto en el artículo 43, párrafos 2 y 4.»

[31«Las leyes aprobadas por el Pleno de la cámara de diputados pueden delegar el poder de emitir decretos reglamentarios sobre materias determinadas por esas leyes en un marco general. Esas leyes trazan los principios generales y las direcciones de la reglamentación que se debe seguir, y fijan los plazos en los que se hará uso de la delegación.»

[32Acuerdo de préstamo, artículo 14, párrafo 5, convención marco FEEF, artículo 15, párrafo 2, Master Financial Assistence Facility Agreement (MFAFA), artículo 15, párrafo 4.

[33Acuerdo entre acreedores, artículo 13, párrafo 1, acuerdo de préstamo, artículo 12, párrafo 1, convención marco FEEF, artículo 15, MFAFA, artículo 15, párrafos 1, 2 y 3.

[34Versloot Dredging BV v HDI Gerling Industries [2014] EWCA Civ 1349, § 140 y 41.

[35Yam Seng Pte v International Trade Corp Ltd [2013] EWHC 111 (QB), § 119 à 54, particularmente el § 124.

[36Watson’s Bay and South Shore Ferry Co Ltd v Whitfield [1919] 27 CLR 268, 277; Redericktiebolaget Amphitrite v King [1921] 2 KB 500, 503.

Otros artículos en español de Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública griega (9)

Traduccion(es)

CADTM

COMITE PARA LA ABOLICION DE LA DEUDAS ILEGITIMAS

8 rue Jonfosse
4000 - Liège- Belgique

00324 60 97 96 80
info@cadtm.org

cadtm.org