22 de junio de 2014 por Maria Elena Saludas
El lunes 12 de junio 2014, la Corte Suprema de Estados Unidos se expidió con un fallo adverso hacia Argentina, dando a conocer su decisión de no abordar el caso sobre un supuesto trato discriminatorio del Estado argentino entre los bonistas que ingresaron al canje y los que eligieron la vía del litigio.
Apenas 48 horas después el máximo tribunal decidió levantar la suspensión (stay) de las medidas cautelares “pari passu” (tratamiento igualitario entre acreedores). Esta cláusula conocida, también, como RUFO (Rights Upon Future Offers), que vence en enero de 2015, garantiza a quienes ingresaron al canje de deuda
Deuda
Deuda multilateral La que es debida al Banco Mundial, al FMI, a los bancos de desarrollo regionales como el Banco Africano de Desarrollo y a otras organizaciones multilaterales como el Fondo Europeo de Desarrollo.
Deuda privada Préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador.
Deuda pública Conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos. Reescalonamiento. Modificación de los términos de una deuda, por ejemplo modificando los vencimientos o en relación al pago de lo principal y/o de los intereses.
(2005/2010) recibir iguales mejoras que las que reciban los holdouts (los que no ingresaron).
La suspensión levantada hubiera permitido al Gobierno negociar con los “fondos buitres” un acuerdo mejor (al ofrecido en los canjes anteriores) sin que haya una catarata de juicios contra el país, amparados en la cláusula «pari passu». Es decir, que existe la posibilidad de que el 92,4% de los acreedores, que sí ingresaron al canje, inicien demandas para obtener pagos semejantes que, según estimó el Ministro de Economía Alex Kicillof, “podrían superar los 100 mil millones de U$S” (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/248948-68419-2014-06-19.html).
El levantamiento de la suspensión cierra la posibilidad de una negociación, entrando a un “default técnico”, ya que, bloquea el intento anunciado por el Ministro de Economía de la Argentina (Kicillof) de cambiar la jurisdicción de pago de los bonos para el próximo 30 de junio 2014 e incluye, también, alternativas de embargos sobre bienes del Estado.
La estrategia de negociación y pago (porque somos “pagadores seriales” y las “deudas hay que honrarlas”) era y es la propuesta del Gobierno, apoyada por el arco político opositor (salvo contadas excepciones) que incluso viajaron a Washington, en un acto vergonzante de entrega, para reforzar lo que denominaron “una causa nacional”.
Toda esta explicación, que suena compleja, es la que circula en la “mass media” con el agregado de los opinólogos de turno, en su mayoría economistas sistémicos que tuvieron que ver también, con el proceso de endeudamiento (blindaje, megacanje). Como dice un economista amigo “en economía todo pareciera complejo pero, lo que hay que resolver es sólo una ecuación: quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores”.
Hoy, vaya paradoja, estamos al tope de debate sobre la Deuda Pública en Argentina. Nunca ha corrido tanta tinta al respecto. Sin embargo, no se está debatiendo lo que queda al desnudo a partir de estos acontecimientos: la deuda es un cáncer, cuánto más pagamos más debemos y es un instrumento de dominación.
Y, lo lamentable, también, es que se está desaprovechando una extraordinaria oportunidad, de explicar y probar con claridad la ilegitimidad e ilegalidad de la Deuda Pública Argentina. Este “default técnico”, en el que es probable que entremos, debería transformarse en una decisión unilateral de suspensión de pago de la Deuda Pública, incluso dejar sin efecto el acuerdo con el Club de París, hasta tanto se realice una auditoría integral, con participación ciudadana, que determine que parte de la misma es ilegal e ilegítima. Lo que podría ser además, un ejemplo para el mundo entero, ya que permitiría, articular luchas y formar un “club de deudores”. Así, como los poderosos del planeta se unen en instituciones como el G8 G8 Corresponde al G7 más la Federación de Rusia (desde 1995). , el G20 G20 El Grupo de los Veinte (G20) está compuesto por diecinueve países más la Unión Europea, en el que los ministros, gobernadores de bancos centrales y jefes de Estado se reúnen regularmente. Fue creado en 1999, tras la sucesión de crisis financieras de los años noventa. Pretende favorecer la cooperación internacional, integrando el principio de un diálogo ampliado ante el creciente peso económico adquirido por un grupo de países. Sus miembros son: Alemania, Sudáfrica, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Turquía y la Unión Europea (representada por el Presidente del Consejo y el gobernador del Banco Central Europeo). , el Club de París es preciso y, con urgencia, que los pueblos se unan para luchar contra este injusto sistema que explota tanto a los pueblos, como a la naturaleza a partir de diferentes mecanismos, uno de ellos es la Deuda Pública.
¿Por qué es preciso auditar inmediatamente? Porque este instrumento nos permitirá poner en evidencia las irregularidades y la estafa de la deuda pública argentina. Parte de estos estudios ya han sido realizados. Contamos con la investigación conocida como causa “Olmos”, a partir de la sentencia de la misma se dio por probada la ilicitud de la Deuda Externa contraída durante el período 1976/82 y, se estableció la responsabilidad de los funcionarios de la dictadura que la contrajeron y la corresponsabilidad de las Instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional
FMI
Fondo monetario internacional
El FMI nace, el mismo día que la Banca mundial, con la firma de los acuerdos de Bretton Woods. En su origen el rol del FMI era defender el nuevo sistema de cambios fijos instaurado.
A la finalisación de estos acuerdos (1971), el FMI es mantenido y se transforma paulatinamente en el gendarme y el bombero del capitalismo mundialisado : gendarme cuando impone los programas de ajuste estructural ; bombero cuando interviene financiaramente para sostener los países tocados por una crisis financiera.
Su modo de decisión es el mismo que el del Banco mundial y se basa sobre una repartición del derecho de voto en proporción a los aportes de cotisación de los países miembros. Estatutariamente es necesario el 85% de los votos para modificar la Carta del FMI (los EE.UU. poseen una minoria de bloqueo dado a que posees el 16,75 % de voces). Cinco países dominan : Los EE.UU. (16,75 %), el Japon ( 6,23 %), la Alemania (5,81%), Francia (4,29 %), y Gran Bretaña (4,29%). Los otros 177 Estados miembros estan divididos en grupos dirigidos, cada vez, por un país. El grupo más importante (6,57%) esta dirigido por Belgica. El grupo menos importante (1,55% de voces) precidido por el Gabon (países africanos).
Su capital está compuesto del aporte en divisas fuertes (y en monedas locales) de los países miembros. En función de este aporte, cada miembro se ve favorecido con Derechos Especiales de Giro (DEG) que son de hecho activos monetarios intercambiables libre e inmediatamente contra divisas de un tercer país. El uso de estos DEG corresponde a una política llamada de estabilización a corto plazo de la economía, destinada a reducir el déficit presupuestario de los países y a limitar el crecimiento de la masa monetaria. Esta estabilización constituye frecuentemente la primera fase de intervención del FMI en los países endeudados. Pero el FMI considera que en adelante es tarea suya (tras el primer choque petrolero de 1974-1975) actuar sobre la base productiva de las economías del Tercer Mundo reestructurando sus sectores internos; se trata de una política de ajuste a más largo plazo de la economía. Lo mismo sucede con los países llamados en transición hacia una economía de mercado. (Norel y Saint-Alary, 1992, p. 83).
Sitio web :
(FMI), Banco Mundial
Banco mundial
Creado en 1944 en Bretton Woods en el marco del nuevo sistema monetario internacional, el Banco posee un capital aportado por los países miembros (189 miembros el año 2017) a los cuales da préstamos en el mercado internacional de capitales. El Banco financia proyectos sectoriales, públicos o privados, con destino a los países del Tercer Mundo y a los países antes llamados socialistas. Se compone de las siguientes tres filiales.
Mas...
(BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que aprobaron préstamos ilícitos y fraudulentos [1] . La deuda de este período, a través de las sucesivas reestructuraciones, continua vigente y, es parte importante de la deuda del reciente acuerdo con el Club de París (9.700 U$S), a pesar de que podría haber sido declarada su nulidad absoluta de acuerdo a la doctrina de “deuda odiosa
Deuda odiosa
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es «odiosa» cuando reúne dos condiciones esenciales:
1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
A partir de esta definición «conservadora» de deuda odiosa, otros juristas y movimientos sociales, como el CADTM, ampliaron esta definición teniendo en cuenta, especialmente, la naturaleza del régimen que contrae la deuda y la consulta que se hace, o no se hace, a los parlamentos nacionales para la aprobación o la concesión del préstamo.
De manera especial, citemos la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad sobre la deuda griega, que se apoya, a la vez, en la doctrina de Sack, y también en los Tratados internacionales y los principios generales del derecho internacional.
Así que una deuda odiosa responde a:
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente:
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
”.
Haciendo un poco de historia: recordemos que en 1976, año en que usurpa el gobierno la dictadura cívico- militar, la deuda externa era de unos 8.000 millones de U$S. Sólo 7 años después, cuando retorna la democracia, la deuda era de 45.000 millones de U$S. O sea, en años de la dictadura la deuda pública se multiplicó por cinco. Dicha deuda se contrajo para: financiar la fuga de capitales y para costear la represión sobre el movimiento obrero con el objetivo de diezmar el alto grado de organización popular y generar terror en el conjunto de la población. Durante este período las deudas privadas, también fueron estatizadas.
Como señalábamos, al comienzo de la democracia (1983) la deuda externa alcanzaba la cifra de 45.000 millones de U$S. Llegamos así, a la década de los años ´90 con total hegemonía neoliberal, con la convertibilidad Convertibilidad Posibilidad legal de pasar de una moneda a otra o de una moneda al patrón en que está oficialmente definida. En el sistema actual de tasas de cambio liberalizadas (es la oferta y la demanda de divisas la que determina sus cursos respectivos, tasas de cambio flotantes), las monedas flotan alrededor del dólar (patrón-dólar). (1 peso = 1 dólar), las privatizaciones: para pago de la deuda, siguiendo el recetario del FMI y el BM y, con las conocidas consecuencias de desempleo estructural, marginación, empobrecimiento, desarticulación del aparato productivo y la extranjerización de la economía. La Deuda Externa, en ese período alcanza la cifra de 147.000 millones U$S. Vale recordar, también, que el famoso Plan Brady (´93/94) dio comienzo al endeudamiento con bonos para financiar déficits fiscales, de esta forma se modifica el tipo de acreedor, de Bancos a tenedores de Bonos (Fondos de Inversión; Previsionales… etc).
Llegamos así al 2001 con el estallido de la convertibilidad, la recesión y la profunda crisis económica que lleva a la caída del gobierno de De la Rua (Alianza). El gobierno provisorio que lo sucede declara el no pago de la deuda en manos privadas (54% del total), aunque no incluye la deuda con las Instituciones Financieras Internacionales (BM, FMI y BID) que siguieron percibiendo, rigurosamente, los pagos entre 2001 y la renegociación con canje de bonos de 2005.
La suspensión unilateral, que duró 38 meses, fue uno de los factores que contribuyeron para que el Estado saliera de la asfixia financiera que le imponían los servicios de la deuda y, estar en mejores condiciones para enfrentar la crisis económico-social.
Con el objetivo, siempre, de regresar al mercado internacional de capitales se inicia el Canje 2005 y, posteriormente su reapertura en 2010, lo que permite cambiar deuda por bonos atados a la inflación
Inflación
Subida acumulativa del conjunto de los precios (por ejemplo, una subida del precio del petróleo, que conlleva luego un reajuste de los salarios al alza, luego la subida de otros precios, etc.).
y al crecimiento. Si bien, con estos canjes hubo una quita del 43,3%, esta quita fue compensada con creces en pocos años, en especial a través de los pagos de los cupones ligados al crecimiento del PBI. A partir de mecanismo del canje gran parte de la deuda externa termina transformándose, vía bonos, en deuda intra-Estado: ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) / Banco Central
Banco central
Entidad que, en un Estado, se encarga generalmente de la emisión de billetes de banco y del control del volumen de moneda y crédito. En España es el Banco de España quien asume dicho rol, bajo el control del Banco Central Europeo (BCE, ver más abajo).
El Banco Central de un país gestiona la política monetaria y tiene el monopolio de la emisión de la moneda nacional. Proporciona moneda a los bancos comerciales a un precio determinado por las tasas directoras, que son fijadas por el proprio banco.
R.A. / Banco Nación Argentina).
Este breve recorrido histórico tiene dos objetivos. Primero, explicar lo que son los “fondos buitres”: fondos de inversión que luego del default de 2001 compraron sus bonos a un 20 % de su valor nominal y rechazaron la propuesta de Canje 2005/2010. El más relevante, en esta oportunidad, es el fondo financiero especulativo NML Elliot (Paul Singer) que, en 2008, compró bonos defaulteados, emitidos durante el Blindaje y el Megacanje, por 42 millones de dólares y, en 2014, a partir de una tasa de retorno del 1.608% de ganancia, el valor de esos bonos se eleva a más de 800 millones de dólares. Es importante aclarar, que pudieron demandar a la Argentina ante un Juez neoyorquino a partir de los derechos que el Estado Nacional concedió a los acreedores al momento de emitir los bonos.
Entre los derechos concedidos por el Estado Nacional están: la prórroga de jurisdicción a Nueva York, la renuncia a oponer la inmunidad soberana o la cláusula de acreedor más favorecido. Estos derechos que son una constante respecto al endeudamiento de los ´90 y, también, durante la década kirchnerista deben ser anulados. La prueba de sus efectos los tenemos hoy. Sin embargo, con la idea de darle “tranquilidad” a los acreedores y seguridad a las inversiones externas directas (IED) se mantuvieron sin modificar, siendo que son una entrega de Soberanía jurisdiccional y legislativa. Hoy, se hace referencia a este tema como una de “las herencias del neoliberalismo”. Efectivamente, esta cláusula, tiene su origen en la modificación del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la dictadura cívico militar, pero no existe una sola explicación válida para justificar la no modificación de la misma cuando hubo oportunidad de hacerlo, por ejemplo, a fines de noviembre de 2013, cuando se debatió y aprobó la reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta que durante estos debates hubo testimonios de organizaciones y movimientos que durante años vienen denunciando esta situación y que aconsejaban su modificación: http://ccycn.congreso.gov.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacioncodigos/ponencias/buenosaires/pdfs/155_Javier_Echaide.pdf
Es un gran error ceder la jurisdicción a Nueva York, como en este caso, como así también, en el caso de resolución de controversias entre inversionista y Estado que remite al CIADI
CIADI
Con el fin de resolver eventuales litigios que puedan darse entre Estados e inversionistas extranjeros, se creó en 1965, en el marco del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés), mediante la Convención de Washington: esta Convención establece un mecanismo arbitral en el marco del Banco Mundial, para resolver este tipo de disputas.
Más
(Tribunal del Banco Mundial) en cumplimiento de las clausulas que contiene, el capítulo de Inversiones, de los más de 50 Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) que Argentina tiene firmados y que continúan en vigencia.
En segundo lugar, este breve recorrido histórico intenta poner en evidencia que cuanto más pagamos más debemos. Que la Deuda Pública es un condicionante de nuestra economía y, que el supuesto “desendeudamiento público” no ha sido tal. Ya que, según la propias declaraciones de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, desde 2003 a la fecha, se pagaron 173.733 millones de U$S. Sin embargo, pese a esos pagos, partiendo de una deuda en 2002 de 144.212 millones de U$S, hoy la misma asciende a la suma de 240.000 millones de U$S. Lo que demuestra, claramente, que la deuda es una gigantesca estafa, un mecanismo de succión de recursos producidos por trabajo argentino. Su origen es ilegal e ilegitimo y, ya la hemos pagado varias veces.
Desde el gobierno y la oposición sistémica se coincide en que hay que regresar al mercado internacional de capitales y para ello hay que hacer buena letra. Por ese motivo en los últimos meses se efectuó el pago de 5 demandas internacionales en el CIADI presentadas por empresas transnacionales (677 millones de U$S), se indemnizó a REPSOL por la “nacionalización” del 51% del capital accionario de YPF (más de 10.000 millones de U$S entre capital e intereses), se acordó de manera secreta con el Club de París (9.700 millones de U$S).
Sin embargo, este buen comportamiento solo parece servir para que a los 240.000 millones de U$S de deuda pública haya que incorporarle lo reclamado por los “fondos buitres” (15.000 millones de U$S si se incorporan los que aún no están litigando), con la posibilidad, también, que haya que sumar más de 100.000 millones de U$S producto de las demandas de los acreedores que se acogieron a las reestructuraciones del 2005/2010. Clara evidencia de que la solución no es seguir pagando.
Reiteramos lo manifestado al comienzo. Como primera medida, es preciso suspender los pagos de la deuda pública hasta tanto una Auditoria integral y con participación ciudadana determine qué tramos de la misma son ilegales e ilegítimos. Ejemplo emblemático, en este sentido, es el camino marcado por Ecuador, cuando en 2007 por decreto 472 del presidente Rafael Correa, dispuso una Auditoría de la Deuda Pública, llevada adelante por una comisión especial (CAIC) que permitió calificar de “ilegal, ilegítima y corrupta” a parte de la deuda externa. En nuestro país, reiteramos, contamos para esta medida, con el invalorable aporte hecho por Alejando Olmos en la denominada causa “Olmos”, donde en la sentencia se dio por probada la ilicitud de la Deuda Externa contraída durante el período 1976/82. Como así también, causas penales que se llevaron adelante con pruebas contundentes vinculadas a los canjes de deuda, al plan Brady y, en especial, al Megacanje que incrementó la deuda en más de 55.000 millones de dólares.
Por otro lado, es preciso denunciar y desmontar el andamiaje jurídico que permite remitirse a tribunales extranjeros cediendo, de esta forma, soberanía a favor de los fondos buitres, de los fondos de inversión especulativa, de las corporaciones transnacionales, cuyo objetivo es el lucro, cada día más exacerbado, en el marco de la profunda crisis capitalista global.
Nuestro país debe transitar hacia una política de autonomía e independencia, que podría generalizarse, si en la región se retoman algunos temas de agenda como puede ser el debate de una Nueva Arquitectura Financiera, con la puesta en real funcionamiento del Banco del Sur y con la creación de un Fondo del Sur. Este Fondo se podría constituir con el aporte de las reservas de cada país de Nuestramérica y, su objetivo sería de financiar alternativas al actual modelo productivo que estén al servicio de las necesidades de los pueblos y no al servicio de los intereses de las corporaciones transnacionales.
Denunciar la estafa que significa la deuda pública es parte, también, de este proceso de denuncia del actual modelo productivo agro –exportador – extractivista. No se puede pensar que durante este siglo XXI tendremos alimentos cuando sólo se prioriza el monocultivo Monocultivo Cultivo de un solo producto. Numerosos países del Sur han sido llevados a la especialización en un producto destinado a la exportación (algodón, café, cacao, cacahuete, tabaco, etc.) a fin de conseguir las divisas exigidas para la amortización de la deuda. de soja transgénica, en mano de corporaciones transnacionales o cuando se habla de industrialización de la ruralidad y no de Soberanía Alimentaria. No se puede pensar que tendremos Soberanía Energética firmando acuerdos con grandes petroleras como Chevron (la más contaminadora del planeta) para la extracción de petróleo y gas no convencional a partir de la depredadora técnica de fractura hidráulica.
Urge poner en debate estos temas a partir de campañas de sensibilización y consultas populares. Tenemos un acumulado histórico de experiencias en este sentido. Centenares de mesas de votación se instalaron en 2001 cuando se puso en marcha el Frente Nacional contra la Pobreza (FRENAPO) por un Seguro de Empleo y Formación. Muchas más en el 2003, cuando después de años y meses de instalación del tema, llevamos adelante la Consulta Popular contra el ALCA (Área de Libre Comercio para las Américas) donde votaron más de 2.300.000 personas. Es preciso retomar estas prácticas que han dejado huella en nosotros/as.
Desde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) se está impulsando la iniciativa de una Campaña hacia una Consulta Popular por la Soberanía sobre los Bienes Comunes Bienes comunes En economía los bienes comunes se caracterizan por un modo de propiedad colectiva, que se diferencia tanto de la propiedad privada como de la pública. En filosofía hacen referencia a aquello que comparten los miembros de una misma comunidad, ciudad o la propia humanidad, desde un punto de vista jurídico, político o moral. . Se comienzan a unir y apropiarse de ella cientos de movimientos sociales, ambientales, religiosos, políticos, de pueblos originarios, mujeres y jóvenes. El objetivo es poner en debate el actual modelo de desarrollo, que es funcional al pago de una ilegítima e ilegal Deuda Pública, que está vinculado, estrechamente, al modo de inserción global de nuestros países (del Sur global). Que nos lleva, también, a luchar contra la ideología del Libre Comercio (LC) en todas sus formas: Tratados Bilaterales de Inversión (TBIS), CIADI, TLC Unión Europea / MERCOSUR Mercosur El Mercosur es una zona regional de cooperación económica del Cono Sur (mercado del Cono Sur) que reúne a Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, más dos países asociados, Chile y Bolivia .
Esta es una manera de ejercitarnos en prácticas reales de democracia participativa. La democracia es práctica, es acción Acción Título mobiliario emitido por una sociedad de acciones. Este título representa una fracción del capital social. En particular otorga a su titular (el accionista) el derecho a percibir una parte de los beneficios distribuidos (el dividendo) y de participar en las asambleas generales de la empresa. colectiva. Impulsar estas campañas nos ayuda a preguntarnos quiénes deciden, si tenemos Soberanía Energética, Financiera, Alimentaria o si tenemos que construirlas en un proceso hacia la Soberanía Popular y la Emancipación Social.
María Elena Saludas (CADTM – AYNA / ATTAC – Argentina)
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